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El Día
Estas personas, por ley, podrán tomarse todo el tiempo que necesiten para ejercer su derecho a voto este domingo 19 de noviembre

En 2007 comenzó a regir en Chile la Ley 20.183 del Voto Asistido, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de sufragar a las personas en situación de discapacidad y de terminar con las discriminaciones.

En todos los locales de votación van existir plantillas Braille para las personas con discapacidad visual y los demás elementos que están considerados en la ley para que puedan sufragar personas con discapacidad cognitiva o que están situación de analfabetismo. Además, el Servel se ha preocupado de la capacitación sobre este tema a todos los involucrados en el acto electoral.

Respecto a las personas con movilidad reducida, el número de circunscripciones electorales ha aumentado en un 9% respecto de elecciones anteriores, y el número de locales lo ha hecho en un 7%. Por esta razón la instrucción es que  en todos los locales las mesas se instalen en los primeros pisos, para que no sea necesario tener que trasladar a las personas a pisos superiores. Las fuerzas de orden público y de seguridad estarán disponibles para colaborar en lo que se necesite.

Según el Servel, “quienes requieran utilizar la modalidad de voto asistido al interior de la cámara secreta, lo pueden hacer en compañía de una persona mayor de 18 años de su confianza, para ello deben informar previamente al presidente de la mesa. En tanto, aquellos que concurran solos y necesiten apoyo al momento de sufragar, pueden ser ayudados por el presidente de la mesa, quien se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar el voto con la estampilla que entregan junto a la cédula electoral”.

Por otra parte, la entidad señala que “si un elector está en situación de discapacidad visual puede solicitar, al presidente de la mesa, la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille, las que se sobreponen al voto y permiten saber la ubicación de los candidatos y/o los números asignados a cada uno. De acuerdo a la Ley 18.700, el Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual, sobre el uso de la plantilla, de dejar constancia de su uso en el acta de la mesa receptora”.

 

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